AMPF OBTIENE Y SOLICITA CUMPLIMENTAR ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DE UNA PERSONA POR ROBO DE FLUIDO ELECTROMAGNETICO
Mayo 22, 2008

Zacatecas, Zac.- El Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a la Delegación Estatal en Zacatecas, informa que en virtud de la presentación de los elementos de probanza jurídicos señalados por el Código Penal Federal y el Código Federal de Procedimientos Penales, se cumplió la orden de aprehensión librada por el Juez Primero de Distrito dentro de la causa penal 47/2008 en contra de Jorge Antonio Serrano Hermosillo, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de Robo de Fluido Electromagnético.
De esta forma, el indiciado fue asegurado por elementos de la Policía Federal-Agencia Federal de Investigación en las inmediaciones de su domicilio ubicado en la calle Tiro San Francisco número 409 en el Municipio de Fresnillo, para luego ser trasladado al Centro de Readaptación Social de Cieneguillas, a disposición de la autoridad que lo requiere.
El pasado 07 de diciembre del 2007, El Agente del Ministerio Público de la Federación con apoyo de la policía Federal-Agencia Federal de Investigaciones, realizo un cateo en la calle Veta Plomosa numero 7 de la colonia Minera en el municipio de Fresnillo, por el delito de Robo de Fluido Electromagnético, mismo que sustraía a través de un cable coaxial direccionado a un televisor que se encontraba en el domicilio, las personas que al momento se encontraban en el domicilio señalaron que Serrano Hermosillo había sido quien había conectado los cables para robarse la señal, pero no vivía en ese domicilio.
Por este motivo el Representante Social de la Federación inició la averiguación previa número AP/PGR/ZAC/F-I/36/2008 consignándola, pidiendo se otorgara orden de aprehensión para Jorge Antonio Serrano Hermosillo, al juzgado en Turno.
Con acciones como ésta, la Procuraduría General de la República enfatiza el compromiso del Gobierno Federal, de recuperar las condiciones de seguridad y vigencia del Estado de Derecho, evitando que cualquier manifestación de delincuencia se mantenga en la impunidad.
De acuerdo al Artículo 368, Fracción II del Código Penal Federal: “…Se equiparan al robo y se castigarán como tal […] el uso o aprovechamiento de energía eléctrica, magnética, electromagnética, de cualquier fluido, o de cualquier medio de transmisión, sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda disponer de los mismos…”
Mientras que el Artículo 368 Bis indica: “…Se sancionará con pena de tres a diez años de prisión y hasta mil días multa, al que después de la ejecución del robo y sin haber participado en éste, posea, enajene o trafique de cualquier manera, adquiera o reciba, los instrumentos, objetos o productos del robo, a sabiendas de esta circunstancia y el valor intrínseco de éstos sea superior a quinientas veces el salario…”
Zacatecas Hoy

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